martes, 21 de agosto de 2007

CONCILIACIONES BANCARIAS

ENTIDADES FINANCIERAS


Son aquellas encargadas de facilitar la financiación a los que necesitan recursos, sean sociedades o particulares. Van desde los bancos y cajas de ahorros hasta las sociedades que nos prestan dinero para la compra de un bien concreto como pueda ser un vehículo.

Aunque la mayoría de las entidades financieras del país tienen un sitio en Internet, las transacciones virtuales apenas comienzan a desarrollarse. Los sitios Web de los bancos en su gran mayoría, ventanas de información que permiten consultar las tasas de interés o los requisitos para conseguir un préstamo.

Muchos de los almacenes que prometen servicio de compras a través de Internet, más que la venta directa hacen entregas a domicilio que se pagan en efectivo o cheque, es importante informarse bien acerca del sistema de seguridad que se emplea, ya que en algunos casos puede ser riesgoso ya que no cuentan con sistemas confiables.


NOTA DEBITO Y NOTA CREDITO

Las notas de débito bancarias y las notas de crédito bancarias son emitidas por el banco y también originan diferencias. Los débitos y créditos que el banco efectúa en la cuenta corriente del cliente no son registrados por diversos motivos:

  • Por no haber recibido la nota de débito o crédito.
  • La nota de débito o crédito fue recibida pero aún no se contabilizó.
  • Por que el banco no emite la nota de débito, sino que directamente hace el cargo en la cuenta, y el cliente se informa cuando recibe el resumen de cuenta. Es el caso de algunos conceptos como los gastos de mantenimiento, de impresión de cheques, comisiones por cheques rechazados, y también los impuestos que graben estos servicios.

Manejo de las conciliaciones bancarias de la nota debito y nota credito

Conciliación.

Elementos necesarios:

  • Extracto bancario
  • Libro banco
  • Conciliación del período anterior

Pasos:

  1. Se confronta el extracto bancario con el libro banco, teniendo presente que los débitos del extracto serán los créditos en el libro banco y viceversa. Esta tarea se hace partida por partida, haciendo una tilde en ambos registros cuando coinciden.
  2. Identificar las partidas sin tilde, puesto que ellas son el origen de las diferencias. Luego se determina qué clase de diferencias son (cheques pendientes, depósitos no acreditados, notas de débito o crédito no contabilizados, errores u omisiones).
  3. Se realiza la conciliación propiamente dicha a los efectos de dejar constancia del trabajo realizado. Se debe tener presente que el objetivo es compensar las diferencias para llegar a saldos iguales. Para realizar esta conciliación es indistinto partir del saldo del extracto bancario para llegar al saldo del libro banco, o partir del saldo en el libro banco para llegar al saldo del extracto bancario.
  4. Registro de las diferencias. Si se trata de diferencias que con el transcurso del tiempo se compensan (diferencias temporales), NO es necesario realizar ningún registro. Ejemplos de estas diferencias son: cheques pendientes, depósitos sin acreditar, etc. Si, en cambio, nos encontramos con diferencias que son permanentes, se debe realizar el asiento que corresponda. Ejemplos de estas diferencias son: notas de débito o crédito no contabilizadas, errores u omisiones de la empresa.


Remesas

En el lenguaje coloquial se entiende que las remesas son el dinero que los emigrantes envían a su país de
origen, siempre que sea a cambio de nada tangible; es decir, como regalo. No obstante, en la contabilidad
oficial de los países, no existe un único apunte contable que recoja este concepto, sino tres diferentes. Estos
tres apuntes contables aparecen reflejados en la balanza de pagos, el documento contable en el que los
países recogen sus transacciones con el exterior. De este modo, la respuesta técnica a la pregunta qué son
las remesas de los emigrantes tiene una extensión algo más amplia que sigue.


Cuentas bancarias

Podemos decir que la cuenta corriente bancaria un contrato mediante la cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir retirando en cualquier momento por medio de cheques, mientras que el banco utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones bancarias.-

La cuenta corriente bancaria es regulada en El Código de Comercio, en el Libro II, Título 12, Cáp. 2, sin dar un concepto o definición de la misma.

Gastos financieros

Comprenden los gastos en que se incurran, relacionados con las operaciones financieras.

Incluyen, entre otros, conceptos tales como: intereses, gastos y comisiones bancarias pagados, por gastos por fluctuaciones de las tasas de cambio, multas, sanciones, morosidad e indemnizaciones, descuentos por pronto pago y bonificaciones concedidas a los clientes y cancelación de cuentas por cobrar, cuando no se ha creado la provisión correspondiente.

Depreciaciones

La depreciación es un reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva del ente público. Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo y productividad, mediante uno de los siguientes métodos: línea recta, suma de los dígitos de los años, saldos decrecientes, número de unidades producidas o número de horas de funcionamiento, o cualquier otro de reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los estados contables.

miércoles, 9 de mayo de 2007

LEGISLACION LABORAL

Ley N° 25.877. REGIMEN LABORAL
Derógase la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias. Ordenamiento del Régimen Laboral. Derecho Individual del Trabajo. Período de Prueba. Extinción del Contrato de Trabajo. Preaviso. Promoción del Empleo. Derecho Colectivo del Trabajo. Negociación Colectiva. Procedimiento de la Negociación Colectiva. Conflictos Colectivos de Trabajo. Balance Social. Administración del Trabajo. Inspección del Trabajo. Simplificación Registral. Cooperativas de Trabajo. Disposiciones Finales.
Ley N° 25.820. Emergencia Publica y Reforma del Regimen Cambiario
Modifícase la Ley Nº 25.561. Prorrógase la Declaración de Emergencia Pública hasta el 31 de diciembre de 2004. Obligaciones vinculadas con el Sistema Financiero y originadas en los contratos entre particulares.
Ley N°25.674 . Cupo Sindical
Participación femenina en las unidades de negociación colectiva de las condiciones laborales, en función de la cantidad de trabajadores en la rama o actividad de que se trate. Integración de mujeres en cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales. Porcentajes de dicha representación.
Ley 25.561Boletín Oficial.7/1/02EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO
Declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaciones vinculadas al sistema financiero. Obligaciones originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho público. Obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al sistema financiero. Canje de títulos. Protección de usuarios y consumidores. Disposiciones complementarias y transitorias.
Ley N°25542Modifícase por única vez la disposición delartículo 1° de la Ley 23.555 y dispónese el trasladodel feriado nacional del 12 de octubre de2001 al día lunes anterior.
Ley Nº25445Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso.
Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.
Ley N°25250 (MTEySS) Nueva Ley de Empleo.
Decreto NŠ 568/00 Reglamentación de los arts. 1° y 2° de la Ley N° 25.550.
Ley N°25233.HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Boletín Oficial:14/12/1999 Modificación de la Ley de MINISTERIOS. Crease la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-
Ley Nº25191Boletín Oficial: 30/11/1999 Creación del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Recursos del mencionado registro. Sanciones. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Disposiciones Generales y Transitorias.
Ley N°25165Pasantías Educativas.
Créase el Sistema de Pasantías Educativas dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso c) de la Ley 24.521, destinado estudiantes de educación superior de las instituciones comprendidas en los artículos 18 y 21 del capítulo V de la Ley 24.195, en el artículo 1¥ de la Ley 24.521 y en el artículo 5¥ de misma Ley. Objetivos del mencionado Sistema.
Ley N25013(Acuerdo de Ministros). Boletín Oficial 24/09/98.Reforma Laboral.
Establécese un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del contrato de trabajo y de las Leyes N° 24.013, N° 24.465 y N° 24.467, como así también de la normativa vigente en materia de convenciones colectivas de trabajo.
Ley Nº24901Boletín Oficial 05/12/1997.Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.
Ley N°24716(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 25/10/1996.Licencias a madres de hijos con síndrome de Down.
Ley N°24714(Acuerdo de Ministros). Boletín Oficial 18/10/1996.Ley de Asignaciones Familiares.
Asignaciones familiares: asignación por hijo; asignación por hijo incapacitado; asignación prenatal; asignación por maternidad; asignación por nacimiento de hijo; asignación por adopción; asignación por matrimonio; asignación por cónyuge; asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
Ley N°24635(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 03/05/1996.Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
Disposiciones generales, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria y Registro Nacional de Conciliadores Laborales. Demanda de conciliación. Designación y retribución del conciliador. Fondo de financiamiento. Procedimiento de conciliación, acuerdos conciliatorios, arbitraje voluntario. Modificaciones a la Ley N° 18.345, incentivos. Reglamentación, vigencia, adhesión de las provincias.
Ley N°24571. MINISTERIO DEL INTERIOR
Culto. Religión Judía.Declaración de día NO LABORABLE.Boletín Oficial: 30/10/1995
Ley N°24557(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 04/10/1995.Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Ley N°24467(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 17/12/1991. Pequeña y Mediana Empresa.
Ley N°24463(Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos). Boletín Oficial 30/03/1995.Ley de Solidaridad Previsional.
Ley N°24314Boletín Oficial 12/04/1994.Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Ley N°24185Boletín Oficial 21/12/1992.Negociaciones colectivas de trabajo para trabajadores del Estado.
Ley N°24013(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 17/12/1991.Ley Nacional de Empleo. Protección del Trabajo.
Ley N°23929(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 29/04/1991.Se establece la negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales, normas de interpretación. Promulgada por el Decreto N° 785/91.
Ley N°23546(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 15/01/1988.Normas para convenciones colectivas de trabajo.
Ley N°22431(Ministerio de Economía). Boletín Oficial 20/03/1981.Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Ley N°20744(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 21/057/76.Ley de Contrato de Trabajo.Régimen del contrato de trabajo.
Ley N°20475(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 06/06/1973.Previsión Social. Régimen Especial para Minusválidos.
Ley N°19587(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Boletín Oficial 28/04/1972.Higiene y Seguridad del Trabajo.Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán en todo el territorio de la República Argentina a las normas de esta ley y de las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
Ley N°19279(Ministerio de Economía). Boletín Oficial 08/10/1971.Asistencia social. Automotores para lisiados.
Ley N°18695(Ministerio de Economía). Boletín Oficial 03/06/1970.Se reglamenta el procedimiento para la aplicación de sanciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo.Derogación de la Ley N° 11.570.
Ley N°1478622/12/1958. De Conciliación Obligatoria.
Ley N°14250(Ministerio de Trabajo y Previsión). Boletín Oficial 20/10/1953. Régimen Jurídico de las Convenciones Colectivas de Trabajo.
Ley N°13047.MINISTERIO DE EDUCACIONDOCENTESEstatuto para el personal de los establecimientos privados de enseñanza. 20/10/1947
Ley N°12867. MINISTERIO DE TRABAJO
Estatuto de choferes. Regimen Legal de Trabajo.Boletín Oficial:26/10/1946
Ley N°12713.MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín Oficial:21/11/1941Reglamentación del Trabajo a domicilio por cuenta ajena.-
Ley N°11544. HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINABoletín Oficial:17/09/1929Régimen Legal de la Jornada de Trabajo.-

martes, 8 de mayo de 2007

IVA Y RETENCION EN LA FUENTE

IVA (abreviación de Impuesto al Valor Agregado en la mayoría de los países de América Latina, o Impuesto sobre el Valor Añadido en España). Es aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea.
En otros países se lo denomina: Mehrwertsteuer (MwSt) o Umsatzsteuer (USt) (
Alemania, Austria y Suiza); Value Added Tax (VAT) en el Reino Unido, Omzetbelasting o BTW (Belasting over de Toegevoegde Waarde) en los Países Bajos, taxe sur la valeur ajoutée (TVA) en Francia, Goods and Services Tax (GST) en Canadá, Australia, Nueva Zelandia y Singapur.


El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).